jueves, 6 de agosto de 2015

DIRECCIÓN DE GRUPO AGOSTO 5 DE 2015

TIPOLOGÍAS
TIPO I
En esta clasificación se da cuenta de aquellas dificultades y conflictos que no se han manejado adecuadamente ,  además de situaciones que se presentan de vez en cuando,  no sistemáticamente, pero que también inciden en el clima escolar a pesar de no causar daños para la salud integral del individuo:  no se producen daños ni físicos ni psicológicos.

PROTOCOLO:
·         Mediar pedagógicamente
·         Buscar formas de solución orientadas a la reparación, reconciliación y al restablecimiento de derechos.
·         Firmar compromisos y hacerles seguimiento.

TIPO II
Situaciones de agresión que ya cumplen las características de bullying y ciberbullying, es decir, repetido o sistemático y que incluso produce daños  a la salud física y mental, pero que no revisten las características de la comisión de un delito ni generan incapacidad.

PROTOCOLO
·         Atención inmediata a la salud física y mental.
·         Si se requiere restablecimiento de derechos informar de inmediato a la autoridad administrativa.
·         Medidas de protección a los involucrados
·         Contactar inmediatamente a los cuidadores o padres
·         Brindar espacio para explicar lo acontecido
·         Ejecutar acciones restaurativas para reparación,  reconciliación restablecimiento.
·         Reportar al sistema de información
·         Análisis del caso y seguimiento por parte del CEC.

TIPO III
Situaciones constitutivas de presuntos delitos.

PROTOCOLO
·         Atención inmediata a la salud física y mental.
·         Llamado inmediato a acudientes
·         Informar de la situación a la policía de infancia y  adolescencia
·         Citar al CEC y darles a conocer el caso
·         Adoptar medidas de protección
·         Reportar al sistema de información
·         Seguimiento al caso, CEC.
·         Olga Lucía Gómez C
·         Psicóloga
·         Programa Escuelas para la vida.

ACERCA DEL DEBIDO PROCESO EN LA IE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

*      DEL ARTICULO 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá JUZGARSE  sino conforme a leyes preexistentes.
Toda persona se presume inocente mientras no sea declarado   culpable.
Además se tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que existen en su contra y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
De esta manera vemos que conocer el debido proceso es fundamental para poder tomar  las decisiones que consideramos pertinentes, de lo contrario mejor; abstengámonos.

*      ALGUNOS PASOS A SEGUIR:
·         Notificar.
·         Escuchar
·         Citar a  descargos
·         Todo lo anterior por escrito
·         De a conocer sus pruebas (no valen las suposiciones ni el “creo que…” etc.) SÓLO PRESENTAR PRUEBAS VÁLIDAS…
Recuerde que la Ley superior siempre predomina.


ATENCIÓN A ESTUDIANTES DE LOS QUE SE SOSPECHA O SE TIENE EVIDENCIA DE QUE  CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS  AL INTERIOR DE LA IE

Desde la ley, se tienen:
Ley 30 de 198, Ley 745 de 2002, Ley 1098 de 2006, Decreto 3039 de 2007, Ley 1566 de 2012, Sentencia CC 101 de 2014, Decreto 1108 de 1994
La dosis personal: no existe para menores de edad y tampoco dentro de las I.E.

Ruta a seguir por docentes y directivas:

Es obligación de la I.E.  Llamar al acudiente.
-Realizar la acción de prevención
-Acta donde se especifica el tipo de situación I, II, III y los compromisos que se establecen.
-Se realiza acta de compromisos para los estudiantes y padre o acudiente.
Estos compromisos no son sancionatorios, deben ser pedagógicos.

-Remisión a toxicología:
 O a la Piloto  o bien a la IPS para el examen de toxicología, o al Hospital San V de Paul o bien a una entidad que usted conozca y  pueda brindar la  atención.

También podemos remitir a:
Servicios amigables donde buscaremos información
Hogares CLARET: 2844304
Allí brindan  atención gratuita a menores de 18 años, se pide cita para valoración de un día para otro, el menor debe tener un acudiente.

ENLACE TERAPÉUTICO:
Comunicarse con la  Asistente Administrativa de:
Enlace Terapéutico : 4 48 54 48
Allí informan acerca de los servicios que ofrecen.

Los padres o acudientes presentarán la evidencia de atención y evidencia  de consumo,  de no traerla se inicia proceso ya que el consumo al interior de la IE no está permitido.
Olga Lucía Gómez C, Psicóloga EPLV


nota: Cada estudiante debe tenerlo en el cuaderno comunicador y hacerlo firmar por el padre o acudiente de familia.

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