TIPOLOGÍAS
TIPO I
En esta
clasificación se da cuenta de aquellas dificultades y conflictos que no se han
manejado adecuadamente , además de
situaciones que se presentan de vez en cuando,
no sistemáticamente, pero que también inciden en el clima escolar a
pesar de no causar daños para la salud integral del individuo: no se producen daños ni físicos ni
psicológicos.
PROTOCOLO:
·
Mediar
pedagógicamente
·
Buscar
formas de solución orientadas a la reparación, reconciliación y al
restablecimiento de derechos.
·
Firmar
compromisos y hacerles seguimiento.
TIPO II
Situaciones
de agresión que ya cumplen las características de bullying y ciberbullying, es decir, repetido o sistemático y que incluso produce
daños a la salud física y mental, pero
que no revisten las características de la comisión de un delito ni generan
incapacidad.
PROTOCOLO
·
Atención
inmediata a la salud física y mental.
·
Si
se requiere restablecimiento de derechos informar de inmediato a la autoridad
administrativa.
·
Medidas
de protección a los involucrados
·
Contactar
inmediatamente a los cuidadores o padres
·
Brindar
espacio para explicar lo acontecido
·
Ejecutar
acciones restaurativas para reparación,
reconciliación restablecimiento.
·
Reportar
al sistema de información
·
Análisis
del caso y seguimiento por parte del CEC.
TIPO III
Situaciones
constitutivas de presuntos delitos.
PROTOCOLO
·
Atención
inmediata a la salud física y mental.
·
Llamado
inmediato a acudientes
·
Informar
de la situación a la policía de infancia y
adolescencia
·
Citar
al CEC y darles a conocer el caso
·
Adoptar
medidas de protección
·
Reportar
al sistema de información
·
Seguimiento
al caso, CEC.
·
Olga
Lucía Gómez C
·
Psicóloga
·
Programa
Escuelas para la vida.
ACERCA
DEL DEBIDO PROCESO EN LA IE
DEL
ARTICULO 29: El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá JUZGARSE sino conforme a leyes preexistentes.
Toda persona se presume inocente
mientras no sea declarado culpable.
Además se tiene derecho a presentar
pruebas y a controvertir las que existen en su contra y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
De esta manera vemos que conocer el
debido proceso es fundamental para poder tomar
las decisiones que consideramos pertinentes, de lo contrario mejor;
abstengámonos.
ALGUNOS PASOS A SEGUIR:
·
Notificar.
·
Escuchar
·
Citar
a descargos
·
Todo
lo anterior por escrito
·
De
a conocer sus pruebas (no valen las suposiciones ni el “creo que…” etc.) SÓLO
PRESENTAR PRUEBAS VÁLIDAS…
Recuerde
que la Ley superior siempre predomina.
ATENCIÓN
A ESTUDIANTES DE LOS QUE SE SOSPECHA O SE TIENE EVIDENCIA DE QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS AL INTERIOR DE LA IE
Desde la
ley, se tienen:
Ley 30 de
198, Ley 745 de 2002, Ley 1098 de 2006, Decreto 3039 de 2007, Ley 1566 de 2012,
Sentencia CC 101 de 2014, Decreto 1108 de 1994
La dosis
personal: no existe para menores de edad y tampoco dentro de las I.E.
Ruta a seguir por docentes y
directivas:
Es
obligación de la I.E. Llamar al
acudiente.
-Realizar
la acción de prevención
-Acta
donde se especifica el tipo de situación I, II, III y los compromisos que se
establecen.
-Se
realiza acta de compromisos para los estudiantes y padre o acudiente.
Estos
compromisos no son sancionatorios, deben ser pedagógicos.
-Remisión a toxicología:
O a la Piloto
o bien a la IPS para el examen de toxicología, o al Hospital San V de
Paul o bien a una entidad que usted conozca y
pueda brindar la atención.
También podemos remitir a:
Servicios
amigables donde buscaremos información
Hogares
CLARET: 2844304
Allí
brindan atención gratuita a menores de
18 años, se pide cita para valoración de un día para otro, el menor debe tener
un acudiente.
ENLACE TERAPÉUTICO:
Comunicarse
con la Asistente Administrativa de:
Enlace Terapéutico
: 4 48 54 48
Allí
informan acerca de los servicios que ofrecen.
Los padres
o acudientes presentarán la evidencia de atención y evidencia de consumo,
de no traerla se inicia proceso ya que el consumo al interior de la IE
no está permitido.
Olga Lucía Gómez C, Psicóloga
EPLV
nota: Cada estudiante debe tenerlo en el cuaderno comunicador y hacerlo firmar por el padre o acudiente de familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario