PARA:
DOCENTES INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ROBERTO VASQUEZ
DE:
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Cordial saludo.
En aras de aclarar las diversas
situaciones e informaciones que se tienen en torno a la existencia y funciones
del Comité Escolar de Convivencia, se emite la siguiente circular para
especificar ciertos aspectos:
*
El Comité Escolar de Convivencia es un órgano “encargado de apoyar la labor de promoción
y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y
aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar” (art. 22 decreto 1965/13) quedando claro que su labor NO ES SANCIONATORIA, SINO
FORMATIVA,PROPOSITIVA Y SEGUIMIENTO.
* La ley
1620/13 y el decreto reglamentario 1965/13 son muy claros al especificar la
tipología de faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar: TIPO 1: Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños
al cuerpo o a la salud. TIPO 2: Corresponden a este
tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que
se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o
a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. TIPO 3: Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
* Los encargados de
atender las situaciones que afectan la convivencia son los docentes y
directivos docentes que tuvieron conocimiento o estuvieron presentes en la
situación. Para las faltas TIPO 1 ES OBLIGACIÓN DE LOS DOCENTES
ATENDER DICHAS SITUACIONES EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTAN, DEJANDO LA
RESPECTIVA ANOTACIÓN EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE Y ASIGNANDO UNA ACCIÓN
PEDAGÓGICA que implique al estudiante un esfuerzo y dedicación adicional,
además de reparar y restituir lo afectado.
Las faltas TIPO 2 Y 3 son las ÚNICAS QUE ATIENDE LA COORDINACIÓN, dado su carácter de gravedad y
alcance de la misma. Sólo se acude a
esta instancia cuando se tenga conocimiento de hechos que encajen en la
descripción de la situación, pero es el docente quien hace la denuncia
respectiva al ente encargado y lo informa a Coordinación para el apoyo. En estos tipo de falta también se aplican
acciones pedagógicas adicionales a los compromisos académicos de los
estudiantes.
Se hace imperativo
recordar que las diversas normas respecto a la función docente, educación y
convivencia especifican la labor del docente y lo impele a transformar las
prácticas educativas y pedagógicas a fin de lograr una formación del estudiante
como ser social y ciudadano activo y respetuoso, por tanto es llamado a ser el PRIMER INTERVENTOR ante las situaciones
que se presentan en su contexto y que afectan la convivencia escolar del grupo
y de la Institución en general.
* Muchas de las
situaciones que se presentan actualmente en la Institución surgen precisamente,
del NO HACER del docente, dicha OMISIÓN y REMISIÓN inadecuada, fomenta
el silencio en los estudiantes, desestimula el accionar del docente y de las
directivas, afecta la convivencia escolar y el desempeño académico de los
estudiantes, desdibuja la imagen de la Institución en el sector y en la ciudad. La omisión NO EXIME LA RESPONSABILIDAD
COMO DOCENTES FRENTE A LOS HECHOS.
* Es igualmente
valioso rescatar la importancia y pertinencia del CONDUCTO REGULAR (Docente, Director de grupo, Comité de Convivencia
grupal, Coordinación, Rectoría) de nuestra Institución. Aunque dificultan ciertas acciones de
enseñanza - aprendizaje, las anotaciones son NECESARIAS para adelantar procesos a los estudiantes; son el
argumento desde el cual se decide el procedimiento a seguir. Regularmente se evidencian observadores de
estudiantes sin anotaciones ante conductas que afectan la convivencia y por
tanto, proceder es contraproducente, lo que redunda en malestar en los docentes
y sobrecarga en las coordinaciones. Adicionalmente,
los diversos pasos que implica y que deben llevarse adecuadamente (debido
proceso): LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL,
AMONESTACIÓN ESCRITA, NOTIFICACIÓN A PADRES DE FAMILIA, CITACIÓN A PADRES DE
FAMILIA, REMISIÓN A COORDINACIÓN – COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, REMISIÓN A
RECTORÍA – CONSEJO DIRECTIVO.
* Las reuniones
adelantadas por el Comité Escolar de Convivencia son para analizar los casos de
convivencia presentes en la Institución y hacer la REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO, RECTORÍA, para que, como Instancia
decisoria, determinen qué hacer en cada uno de los casos. Se reitera, el Comité Escolar de Convivencia
no sanciona, ni expulsa estudiantes, se encarga de analizar la situación de
convivencia y promover la mitigación de la violencia escolar. EL
EJERCICIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ADECUADA ES COMPROMISO DE TODOS.
* Se recuerda que los
diversos proyectos transversales de la Institución deben ejecutarse durante
todo el año lectivo, ellos aportan directamente al mejoramiento de la
convivencia escolar, permiten el cumplimiento de exigencias de ley y son la
evidencia de la labor en estos temas y el complemento a la formación como
individuos, respecto a los derechos sexuales y reproductivos, el ejercicio de
los Derechos Humanos, incentivar los valores institucionales y personales,
entre otros.
*Se está proponiendo
llevar a cabo capacitaciones inherentes al tema de las normas, sanciones,
debido proceso entre otros, para que toda la Institución hable el mismo
lenguaje y se logre la asimilación de las disposiciones legales respecto al
tema. Se solicita una actitud receptiva
y respetuosa de los asistentes, ya que se han recibido mensajes de
desaprobación de la conducta de varios docentes que con salidas injustificadas
de los auditorios, charlas a destiempo, chatear en celulares y comentarios no
aportantes, entorpecen el proceso de formación y afectan la visita de personal
externo que puede aportar a nuestra continua formación y capacitación,
necesaria para el quehacer.
De manera muy
respetuosa, se solicita a los docentes el cumplimiento de su labor, la atención
inmediata a las situaciones que afectan la convivencia, al buen trato, digno y
respetuoso a los estudiantes, primera condición para exigir igualdad en el
trato, no sólo porque es parte de la función docente, si no porque es un
principio de convivencia y construcción de ciudadanía.
Comité de
convivencia institucional
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