jueves, 10 de septiembre de 2015

CIRCULAR 01 (marzo 19 de 2015)

PARA: DOCENTES INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ROBERTO VASQUEZ
DE: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Cordial saludo.
En aras de aclarar las diversas situaciones e informaciones que se tienen en torno a la existencia y funciones del Comité Escolar de Convivencia, se emite la siguiente circular para especificar ciertos aspectos:

*  El Comité Escolar de Convivencia es un órgano “encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” (art. 22 decreto 1965/13) quedando claro que su labor NO ES SANCIONATORIA, SINO FORMATIVA,PROPOSITIVA Y SEGUIMIENTO.

* La ley 1620/13 y el decreto reglamentario 1965/13 son muy claros al especificar la tipología de faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar: TIPO 1: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.  TIPO 2: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. TIPO 3: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

* Los encargados de atender las situaciones que afectan la convivencia son los docentes y directivos docentes que tuvieron conocimiento o estuvieron presentes en la situación.  Para las faltas TIPO 1 ES OBLIGACIÓN DE LOS DOCENTES ATENDER DICHAS SITUACIONES EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTAN, DEJANDO LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE Y ASIGNANDO UNA ACCIÓN PEDAGÓGICA que implique al estudiante un esfuerzo y dedicación adicional, además de reparar y restituir lo afectado.

Las faltas TIPO 2 Y 3 son las ÚNICAS QUE ATIENDE LA COORDINACIÓN, dado su carácter de gravedad y alcance de la misma.  Sólo se acude a esta instancia cuando se tenga conocimiento de hechos que encajen en la descripción de la situación, pero es el docente quien hace la denuncia respectiva al ente encargado y lo informa a Coordinación para el apoyo.  En estos tipo de falta también se aplican acciones pedagógicas adicionales a los compromisos académicos de los estudiantes.

Se hace imperativo recordar que las diversas normas respecto a la función docente, educación y convivencia especifican la labor del docente y lo impele a transformar las prácticas educativas y pedagógicas a fin de lograr una formación del estudiante como ser social y ciudadano activo y respetuoso, por tanto es llamado a ser el PRIMER INTERVENTOR ante las situaciones que se presentan en su contexto y que afectan la convivencia escolar del grupo y de la Institución en general.


* Muchas de las situaciones que se presentan actualmente en la Institución surgen precisamente, del NO HACER del docente, dicha OMISIÓN y REMISIÓN inadecuada, fomenta el silencio en los estudiantes, desestimula el accionar del docente y de las directivas, afecta la convivencia escolar y el desempeño académico de los estudiantes, desdibuja la imagen de la Institución en el sector y en la ciudad.  La omisión NO EXIME LA RESPONSABILIDAD COMO DOCENTES FRENTE A LOS HECHOS.

* Es igualmente valioso rescatar la importancia y pertinencia del CONDUCTO REGULAR (Docente, Director de grupo, Comité de Convivencia grupal, Coordinación, Rectoría) de nuestra Institución.  Aunque dificultan ciertas acciones de enseñanza - aprendizaje, las anotaciones son NECESARIAS para adelantar procesos a los estudiantes; son el argumento desde el cual se decide el procedimiento a seguir.  Regularmente se evidencian observadores de estudiantes sin anotaciones ante conductas que afectan la convivencia y por tanto, proceder es contraproducente, lo que redunda en malestar en los docentes y sobrecarga en las coordinaciones.  Adicionalmente, los diversos pasos que implica y que deben llevarse adecuadamente (debido proceso): LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL, AMONESTACIÓN ESCRITA, NOTIFICACIÓN A PADRES DE FAMILIA, CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA, REMISIÓN A COORDINACIÓN – COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, REMISIÓN A RECTORÍA – CONSEJO DIRECTIVO. 

* Las reuniones adelantadas por el Comité Escolar de Convivencia son para analizar los casos de convivencia presentes en la Institución y hacer la REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO, RECTORÍA, para que, como Instancia decisoria, determinen qué hacer en cada uno de los casos.  Se reitera, el Comité Escolar de Convivencia no sanciona, ni expulsa estudiantes, se encarga de analizar la situación de convivencia y promover la mitigación de la violencia escolar.  EL EJERCICIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ADECUADA ES COMPROMISO DE TODOS.

* Se recuerda que los diversos proyectos transversales de la Institución deben ejecutarse durante todo el año lectivo, ellos aportan directamente al mejoramiento de la convivencia escolar, permiten el cumplimiento de exigencias de ley y son la evidencia de la labor en estos temas y el complemento a la formación como individuos, respecto a los derechos sexuales y reproductivos, el ejercicio de los Derechos Humanos, incentivar los valores institucionales y personales, entre otros.

*Se está proponiendo llevar a cabo capacitaciones inherentes al tema de las normas, sanciones, debido proceso entre otros, para que toda la Institución hable el mismo lenguaje y se logre la asimilación de las disposiciones legales respecto al tema.  Se solicita una actitud receptiva y respetuosa de los asistentes, ya que se han recibido mensajes de desaprobación de la conducta de varios docentes que con salidas injustificadas de los auditorios, charlas a destiempo, chatear en celulares y comentarios no aportantes, entorpecen el proceso de formación y afectan la visita de personal externo que puede aportar a nuestra continua formación y capacitación, necesaria para el quehacer.

De manera muy respetuosa, se solicita a los docentes el cumplimiento de su labor, la atención inmediata a las situaciones que afectan la convivencia, al buen trato, digno y respetuoso a los estudiantes, primera condición para exigir igualdad en el trato, no sólo porque es parte de la función docente, si no porque es un principio de convivencia y construcción de ciudadanía.






Comité de convivencia institucional

No hay comentarios:

Publicar un comentario